Establecimientos comerciales pueden operar durante la emergencia sanitaria bajo tres condiciones

Durante el Estado de Excepción (23 de abril al 20 de mayo), los establecimientos comerciales –excepto bares, discotecas, centros de tolerancia y similares- pueden funcionar, siempre y cuando cumplan con 3 condiciones: abrir sus locales en las franjas permitidas, es decir, no hacerlo durante el toque de queda ni los fines de semana; adoptar los protocolos de bioseguridad que demanda la administración pública y; mantener los aforos permitidos, evitando así las aglomeraciones; de esta forma se cumple la resolución 021, emitida por el Municipio del DMQ, el 22 de abril de 2021.

Existen actividades autorizadas que pueden operar durante la emergencia sanitaria, como por ejemplo, establecimientos que comercializan alimentos o medicinas.

Sin embargo, Henrry Reyes, director metropolitano de Servicios Ciudadanos, aclaró que esta autorización no es para atención directa de venta, sino a través de la entrega a domicilio, para lo cual podrá justificar su circulación mediante la certificación de la casa comercial (RUC, contrato, facturas), a la que prestan el servicio o de la plataforma por la modalidad delivery.

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