Rigen nuevos aforos en el Distrito Metropolitano de Quito por alerta verde
El Distrito Metropolitano de Quito cambia de alerta amarilla a verde según los informes epidemiológicos emitidos en el Coe Metropolitano y por la Secretaría de Salud. Se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla y el distanciamiento social.
De acuerdo con la Resolución AQ010-2022 del 10 de marzo de 2022 rigen los siguientes aforos en la ciudad y se levanta la suspensión de licencias de actividades económicas de acuerdo con el siguiente criterio y el nivel de alerta.
Además, se deroga la Resolución Nro. A-040-2021 de 13 de septiembre de 2021.
Aforos en locales comerciales determinados
-Bares, discotecas, karaokes (interior) 80%
-Bares con atención en exterior 90%
– Centros de tolerancia y similares 80%
– Cines y teatros 100%
– Gimnasios y centros de entrenamiento con actividades de contacto 80%
– Gimnasios y centros de entrenamiento con actividades sin contacto 100%
– Auditorios, alojamientos turísticos (en los espacios que realicen eventos), centros de convenciones, salas de eventos, recepciones y banquetes eventos corporativos académicos – MICE (interior) 95%
– Auditorios, alojamientos turísticos (en los espacios que realicen eventos), centros de convenciones, salas de eventos, recepciones y banquetes eventos corporativos académicos – MICE (exterior) 100%.
– Auditorios, alojamientos turísticos (en los espacios que realicen eventos), centros de convenciones, salas de eventos, recepciones y banquetes evento turístico (interior) 90%
– Auditorios, alojamientos turísticos (en los espacios que realicen eventos), centros de convenciones, salas de eventos, recepciones y banquetes cuando realizan eventos sociales (exterior) 100%
– Balnearios, piscinas y centros de spa 80%
– Canchas y ligas deportivas 80%
– Centros comerciales 100%
– Patios de comida de centros comerciales 100%
– Restaurantes (Interior) 90%
– Restaurantes (Exterior) 100%
–Espectáculos Públicos (interiores) con 90%
-Espectáculos Públicos (exteriores) con 100%.
-Mercados minoristas, mayoristas, ferias y plataformas municipales 100%
– Supermercados 100%
-Agencias bancarias y corporativas 100%
-Al interior de los establecimientos deportivos se deberá utilizar mascarilla en todo momento. Los usuarios que practiquen un deporte específico en los espacios pertinentes (canchas y espacios físicos) podrán dejar de usar mascarilla siempre y cuando todos los jugadores presenten, previo al inicio del juego, la constancia del esquema completo de vacunación contra COVID-19 con al menos 14 días de vigencia de la última dosis o examen PCR negativo hasta 72 horas previas.
Todo evento llevado a cabo en un establecimiento destinado a actividades religiosas o de culto, deberá cumplir con el 90%. Antes, durante y después de un culto religioso, o similar, u otros eventos, se deberá utilizar debidamente la mascarilla que proteja nariz y boca de la exposición al ambiente, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento religioso.
Además, se deberá mantener obligatoriamente el distanciamiento físico de dos metros y un tiempo máximo de permanencia en el interior del establecimiento de 60 minutos.
Todo establecimiento sujeto a la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE), deberá controlar que todas las personas que ingresen y/o permanezcan en el interior de los establecimientos usen debidamente la mascarilla, que proteja su nariz y boca de la exposición al ambiente.
De igual forma, deberá solicitar el carnet de vacunación físico o digital con el esquema completo previo al ingreso, con excepción de los niños y niñas menores a 3 años.
En el caso particular de personas nacionales o extranjeras, que por contraindicación médica debidamente certificada por un médico habilitado, no cuenten con el esquema completo de vacunación o, en general, toda persona que por motivos personales, religiosos, idiosincráticos, éticos, culturales o cualquier otro que implique el ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad, y que por lo tanto, no cuente con el esquema completo de vacunación, podrá presentar el certificado de examen PCR negativo hasta 72 horas previas.
Para mayor información en la Resolución AQ010-2022:
https://bit.ly/3CuZDFH
¿Qué criterio médico tienen para solicitar prueba PCR a las personas no vacunadas?
Después de todos estos meses, no se ha entendido que los vacunados pueden estar contagiados y solo por el hecho de portar el carnet, tienen carta libre para circular, creando un sentido de seguridad FALSO.
Lo que se debería diferenciar es entre persona sana y persona enferma, que no depende del estatus vacunal.
Esto no tiene ningún sustento científico.
Señores del Municipio, eliminen estos requisitos absurdos. Mientras en otros países, al llegar a este momento de caída de casos, han quitado todas las medidas, uds insiaten en mantener el sinsentido.