Concejo de Quito aprobó reglamento de la Licencia Única de Actividades Económicas  LUAE

El Concejo Metropolitano de Quito, en la Sesión Ordinaria de este jueves 4 de octubre, aprobó el reglamento que establece las condiciones técnicas mínimas requeridas previas al otorgamiento de la Licencia Única de Actividades Económicas, (LUAE), para actividades preexistentes en uso de suelo prohibido de tipología CMIA en las áreas de arquitectura, urbanismo, seguridad, movilidad, salud y convivencia

Para su aprobación el Concejo consideró que la Constitución de la República  manifiesta que «los gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas para planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorialde manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

La Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, establece que el Municipio de Quito, tiene la competencia exclusiva y privativa para la regulación del uso y la adecuada ocupación del suelo, ejerciendo el control sobre el mismo, así como para la regulación y control de las construcciones o edificaciones, su estado, utilización y condiciones;

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Establece que son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial metropolitana con el objeto de precautelar el desarrollo ordenado de las mismas.

Determina que una de las funciones del Concejo Metropolitano es regular y controlar el uso del suelo en el territorio del distrito metropolitano, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra. Determina que una de las atribuciones del Concejo Metropolitano es ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones

Que, el artículo innumerado 23 de la Ordenanza Metropolitana No. 308 reformada por la Ordenanza Metropolitana 125, establece que la LUAE es el acto administrativo único con el que el Municipio de Quito autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento ubicado dentro de su circunscripción territorial.

El presente reglamento es un instrumento de regulación para actividades económicas de tipología CM1A con el propósito de establecer las condiciones técnicas mínimas requeridas en las materias correspondientes a: arquitectura y urbanismo, seguridad, movilidad, salud y convivencia, según lo establecido en la Disposición General Quinta de la Ordenanza Metropolitana No. 127, incorporada por la Ordenanza Metropolitana No. 210.

El presente reglamento es de aplicación general en todo el Distrito Metropolitano de Quito para los establecimientos preexistentes con actividades económicas de tipología CM1A implantados en uso de suelo incompatible, sujetos a licenciamiento bajo el procedimiento especial.

Se entiende como preexistencia a establecimientos que vienen realizando una actividad económica con base en una autorización emitida por una autoridad competente con anterioridad al año 2012 o que obtuvieron una o más Licencias Metropolitanas Únicas para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE) antes de la sanción de la Ordenanza Metropolitana No. 210.

La preexistencia para las actividades económicas que regula este reglamento se justificará a través de documentos certificados o autorizaciones de cualquier autoridad pública competente para emitir permisos de funcionamiento, que evidencien que los establecimientos han venido realizando la misma actividad económica con anterioridad al año 2012 y/o haber obtenido una o más Licencias Metropolitanas Únicas para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE), emitidas antes de la sanción de la Ordenanza Metropolitana No. 210.

Los documentos que demuestren preexistencia deberán observar que:
a) La actividad económica descrita en el documento presentado sea la misma que
aquella que es objeto de solicitud de LUAE.
b) En el documento de preexistencia presentado constará la misma dirección o número de predio para el cual se solicita la LUAE.
c) Se presentará original y copia certificada de los permisos o autorizaciones o certificado original emitido por autoridad competente al momento de iniciar el trámite para la obtención de la LUAE. Cuando se demuestre preexistencia con una o más LUAE se presentará una copia simple.

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