AMT realiza operativos de control por restricción vehicular
Desde las 06:00 de este martes 17 de marzo de 2020, la Agencia Metropolitana Tránsito, AMT, ejecuta operativos de control de restricción vehicular en el Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo a las medidas emitidas por el Municipio de Quito, después de que el Gobierno Nacional declaró al país en ‘Estado de Excepción’. 1200 agentes civiles de tránsito y fiscalizadores de la AMT realizan los operativos.
Hasta el momento los operativos realizados han sido preventivos, con la finalidad de crear conciencia en la ciudadanía e informar oportunamente sobre las medidas dispuestas por el alcalde Dr. Jorge Yunda Machado la noche del lunes 16 de marzo, mediante rueda de prensa. Los agentes y fiscalizadores informan a los actores viales que desde este martes 17 de marzo, se restringe la circulación total de autos y buses particulares: motos, bicicletas, trolebús, ecovía y corredor central norte.
Únicamente pueden transitar motos que transporten alimentos y medicinas con un pasajero. Además podrán transitar libremente vehículos de emergencia de organismos como: Empresa Eléctrica, Bomberos, ambulancias, Policía Nacional, Ejército, etc. Además, podrán movilizarse vehículos particulares con personal de salud (médicos, enfermeras, auxiliares), funcionarios de entidades bancarias y de telecomunicaciones, personas que trasladen medicinas y alimentos. La ciudadanía que quiera movilizarse a su lugar de trabajo y que no ha optado por la modalidad de teletrabajo, deberá trasladarse en taxi a su lugar de destino.
Las unidades de taxi también podrán transitar, los lunes, miércoles, viernes y domingo los que tienen placas terminadas en número impar; y los martes, jueves y sábado, los que terminan en número par.
Hasta el momento, alrededor de 100 000 vehículos han sido notificados de manera preventiva e informativa, sin embargo en las próximas horas se prevé emitir las sanciones correspondientes a los vehículos que infrinjan las medidas emitidas de acuerdo a la normativa vigente en la Ordenanza Metropolitana 305, Art. 1 en el que se indica que los vehículos que circulen en contravención a los planes de restricción serán sancionados con una multa equivalente al 15% de un SBU; en caso de reincidencia por segunda ocasión con un multa del 25% de un SBU, y en caso de reincidencia por tercera ocasión o más, con una multa equivalente al 50% de un SBU.
Cabe indicar que la AMT trabajará de manera articulada con otras entidades municipales para garantizar el cumplimiento y aplicación de todas las medidas dispuestas por el Municipio de Quito.
Exponga sus dudas o sugerencias, en los canales de información oficiales: línea telefónica 1800-AMT-AMT, Twitter @AMTQuito y Facebook Agencia Metropolitana de Tránsito Quito.