Boletín Informativo No. 2 INFORMACIÓN PARA SECTOR PRODUCTIVO POR COVID-19

(Actualizada al 24 de marzo 2020)

Al sector productivo de Quito:

La Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad del Municipio de Quito, consciente de la gran cantidad de información que circula en estos momentos relacionada a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, ha decidido establecer un boletín informativo para dar a conocer las medidas y disposiciones relevantes para el sector productivo, tomadas por el Gobierno Central, Gobierno Municipal, autoridades de control y sector financiero con relación a la emergencia sanitaria.

El boletín comunicará las medidas tomadas en 6 ejes: laboral, administrativo-tributario, societario, financiero, compras públicas y comercio exterior.

EJE LABORAL

Directrices para la aplicación de la modalidad de teletrabajo
Emitido el 12 de marzo por el Ministerio de Trabajo, con acuerdo ministerial MDT-2020-076.
Estado: vigente mientras dure la emergencia sanitaria

Directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral en el sector privado
Emitido el 15 de marzo por el Ministerio de Trabajo, con acuerdo ministerial MDT-2020-077.
Estado: vigente mientras dure la emergencia sanitaria

ADMINISTRATIVO-TRIBUTARIO

Servicio de Rentas Internas
Suspensión de los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro

Emitido el 16 de marzo por el SRI, con Resolución nº NAC-DGERCGC20-00000022
Estado: vigente desde el 16 hasta el 31 de marzo 2020

Ampliación del plazo para la presentación de los anexos tributarios, por única vez del Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF); Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP); Anexo ICE; Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID); Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles; Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) – Mensual; Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC) – Mensual, cuya presentación, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, deban presentarse en los meses de marzo y abril de 2020

Emitido el 20 de marzo por SRI, con Resolución Nro. SRI-SRI-2020-0002-R
Estado: Vigente. La presentación de anexos será en agosto, según establecido por calendario en la resolución.

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios sustanciados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y los plazos de prescripción de las acciones de cobro

Emitido el 16 de marzo por SENAE, con Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0016-RE
Estado: vigente desde el 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020

Municipio de Quito
Suspensión de términos y plazos para sustanciación y tramitación de impugnaciones administrativas y tributarias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

Emitido el 16 de marzo por el GAD Quito, con Resolución No. 001 Procuraduría Metropolitana.
Estado: Vigente

FINANCIERO

Reformas en el Capítulo XIX “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, que establece, principalmente, que el sector financiero público y privado deberá establecer políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de estos diferimientos, cuyo plazo se puede extender a por lo menos 90 días.

Emitido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el 22 de marzo, mediante Resolución No. 569-2020-F
Vigente: 120 días contados a partir del 22 de marzo

Reforma a la sección IV “Norma para la gestión del riesgo de crédito en las cooperativas de Ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda”, del capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, del título II “Sistema Financiero Nacional”, del libro I “Sistema monetario y Financiero”, de la codificación de Resoluciones monetarias, financieras, de valores y seguros, que establece pagos diferidos para el sector popular y solidario.

Emitido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el 22 de marzo, mediante Resolución no. 568-2020-F
Vigente: 120 días contados a partir del 22 de marzo

Banca Privada
Banco Internacional -para PYMES y empresas que lo soliciten: refinanciamiento de créditos según las necesidades, caso por caso.
Emitido el 17 de marzo, mediante comunicado de Banco Internacional
Estado: vigente

Banco Pichincha– para PYMES: diferimiento de 3 cuotas y extender el plazo de pago en 3 meses para los microcréditos y los créditos productivos.
Emitido el 19 de marzo, mediante comunicado de Banco de Pichincha
Estado: vigente (no se establece procedimiento para aplicar)

Produbanco– para PYMES: diferimiento del pago de 3 cuotas sin recargos adicionales, a partir de los vencimientos de marzo.
Emitido el 21 de marzo, mediante comunicado de Produbanco.
Estado: vigente (el cliente que no requiera diferir debe indicarlo al banco)

Banca Pública
Postergación del pago marzo, abril y mayo; los intereses no cobrados se repartirán en 12 meses a partir de junio; mientras el pago del capital adeudado se distribuirá hasta el final del periodo del crédito.
Emitido mediante comunicado en redes sociales por CFN y BanEcuador
Estado: medida anunciada por la Banca Pública, mediante comunicado en redes sociales. Entrará en vigencia cuando se emita el acto normativo (resolución)

SOCIETARIO

Superintendencia de Compañías Valores y Seguros

Suspensión de plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivas, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y en general todo proceso cuya sustanciación sea inherente a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.
Emitido el 16 de marzo por Superintendencia de CVS, mediante Resolución nº SCVS-INPAI-2020-00002712
Estado: vigente hasta el 16 de abril 2020

Prórroga por el plazo de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo original, para la presentación de la documentación requerida en el artículo 20 de la Ley de Compañías en concordancia con el art. 25 del mismo cuerpo legal; es decir, presentación de balance general anual, estado de pérdidas y ganancias, informes de administradores, nómina de administradores, representantes legales, socios o accionistas y demás información contenida en el reglamento de la Superintendencia de Compañías
Emitido el 16 de marzo por Superintendencia de CVS, mediante resolución nº SCVS-INPAI-2020-00002715
Estado: vigente desde el 16 de marzo, por 30 días.

COMPRAS PÚBLICAS

Implementación de regulaciones para las entidades contratantes, respecto a las contrataciones en situación de emergencia
Emitido el 19 de marzo por SERCOP, mediante resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0104
Vigente: desde el 20 de marzo

COMERCIO EXTERIOR

Movilización de transporte de carga en fronteras: Protocolo de operatividad para los centros de atención en frontera CEBAF y CENAF frente a la declaratoria de emergencia por el COVID -19
Emitido el 15 de marzo por Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante resolución Nro. MTOP-DVGT-2020-0001-R

Operaciones de exportaciones e importación: SENAE está operando con normalidad, tanto para importación como para exportación, bajo la modalidad 100% en línea.
Emitido el 17 de marzo por SENAE, mediante Nro. Boletín: 14-2020

Diferimiento temporal de aranceles al 0% para insumos médicos especificados

Emitido el 22 de marzo por el Pleno del COMEX, mediante resolución No. 004-2020
Vigente: desde el 22 de marzo hasta que el Ministerio de Salud Pública notifique la finalización del Estado de Emergencia Sanitaria.

Emisión de certificado de producto no controlado para la nacionalización o importación de “batas y trajes de bioseguridad”

Emitido el 23 de marzo por la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, mediante resolución nº MPCEIP-SC-2020-0137-R
Estado: vigente hasta que el Ministerio de Salud Pública notifique la finalización del Estado de Emergencia Sanitaria.

Información final
Se recuerda que el COE Nacional ha establecido que a partir del 25 de marzo el toque de queda se amplía desde las 14:00 hasta las 05:00.

De igual manera, el 23 de marzo, el COE Nacional estableció los Lineamientos Operativos de Uso del Salvoconducto, mismos que se puede revisar a través del siguiente enlace.

Finalmente, instamos a las empresas que, en función de sus necesidades de producción y distribución, deberán determinar el número mínimo de trabajadores necesarios para no paralizar actividad y garantizar la provisión de bienes y servicios a la ciudad. Así como garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todas las actividades relacionadas con su giro de negocio adoptando las recomendaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública.

La Secretaría de Desarrollo Productivo del Municipio de Quito, constantemente, se encuentra actualizando y verificando esta información, la cual proviene de fuentes oficiales.

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#JuntosEcuador

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