Concejo establece lineamientos obligatorios en la contratación pública
En sesión ordinaria de este jueves 25 de agosto de 2020, el Concejo Metropolitano de Quito emitió una resolución que tiene por objeto establecer lineamientos de obligatorio cumplimiento para todos los procesos de contratación pública realizados por Municipio Metropolitano de Quito, empresas metropolitanas, fundaciones y demás entidades adscritas
En la Resolución se exhorta al Alcalde Metropolitano a los gerentes de empresas metropolitanas y a las máximas autoridades de las entidades adscritas, que estos procesos de contratación pública observen los siguientes lineamientos.
• Dar por terminadas las declaratorias de emergencia, salvo aquellas que se justifiquen en conformidad con el régimen jurídico aplicable.
• Abstenerse de realizar contrataciones de emergencia cuando no respondan al criterio de imprevisibilidad, de acuerdo al procedimiento previsto en los arts. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 364 de la codificación y actualización de resoluciones emitidas por el SERCOP.
• Efectuar únicamente los procesos en el Plan Anual de contratación respectivo.
• Certificar previamente que le prestación de servicios o ejecución de obras públicas incluidas las de consultoría y de fiscalización no pueden ser efectuadas directamente por la entidad, priorizando en la medida de lo posible, la ejecución pública directa.
• Abstenerse efectuar empaquetamientos y contrataciones públicas salvo los casos en que se justifique ahorros y atender el principio de publicidad, promoviendo en las medidas de lo posible, la trasmisión en vivo a través de las plataformas digitales de etapas como apertura de sobres, calificación de las ofertas y adjudicación de las mismas.
La Administración General y la Dirección Metropolitana de Informática, en el plazo de 30 días presentarán un informe para conocimiento el Concejo Metropolitano, sobre las acciones emprendidas para el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución.
La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en los medios correspondientes.