Resolución No. 040 unifica medidas transitorias sobre la pandemia

La Secretaría de Salud, a solicitud de la Procuraduría Metropolitana y en coordinación con las Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad y la Agencia Metropolitana de Control, remitió el documento técnico que recomienda la adopción de medidas en función de los umbrales de alerta que no son otra cosa que una semaforización que establece el nivel de alerta en función de indicadores como el porcentaje de ocupación de camas de Covid-19, el exceso de mortalidad, la tasa de incidencia, la positividad, y la cobertura de vacunación.

En este nuevo escenario es imperativo el uso de la mascarilla en espacios abiertos y cerrados, para proteger a la población no vacunada, entre esa nuestros niños y niñas, la ventilación cruzada (al menos dos ventanas abiertas opuestas) o instalación de medidores de CO2 para monitorear circulación de oxígeno y reducir riesgo de exposición a aerosoles del coronavirus.

La alcaldía metropolitana en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 254 de la Constitución; artículos 84 literal m) y n), artículo 89 y 90 literal p) del COOTAD y artículo 10 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito resolvió emitir las “medidas transitorias aplicables en el distrito metropolitano de Quito, para procurar la reactivación económica y regulación paulatina de actividades económicas y sociales en condiciones de seguridad, con el objeto de mitigar los riesgos generados por el virus SARS- CoV2 causante de la enfermedad Covid-19”.

La Resolución Municipal tiene por objeto establecer las medidas transitorias que se aplicarán en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito en función de la evolución de la pandemia, para procurar la reactivación económica y regulación paulatina de actividades económicas y sociales en condiciones de seguridad, con el objeto de mitigar los riesgos generados por el virus.

En cuanto al capítulo IV referente a los ‘Umbrales de alerta para el sector productivo’, las medidas se adoptarán y acatarán de acuerdo con los cuatro niveles de alerta establecidos por la Secretaría de Salud. La determinación de aforos será propuesta desde la secretaría de Productividad. Los informes sobre la situación epidemiológica de la ciudad será el que determine el nivel de alerta en el que se encuentra en la ciudad.

De acuerdo al artículo 19 de la Resolución se levanta la suspensión de licencias de actividades económicas. Varias actividades económicas sujetas a la licencia metropolitana única para el ejercicio de actividades económicas otorgadas por la municipalidad, funcionarán con aforo máximo, dependiendo del nivel de alerta emitido por la Secretaría de Salud.

Descargue la Resolución No 040-2021 completa en el siguiente link: https://n9.cl/gyn12

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