Impuesto predial no se incrementará en el 2022
Este 21 de diciembre, el Concejo Metropolitano aprobó en segundo debate la Ordenanza 029-2021, de revisión del impuesto predial urbano y rural del Distrito Metropolitano de Quito.
Guillermo Montenegro, director metropolitano Tributario, comentó que esta norma es de estricto cumplimiento y no es interpretativa, además, acotó que el Municipio no está ajeno a la realidad socio económica nacional y local, ya que, las tarifas no se han incrementado desde el 2018.
“La Ordenanza básicamente dice que la base imponible, es decir, la tarifa o carga tributaria que se recaudará sobre el impuesto predial no ha variado absolutamente para nadie, ni para los contribuyentes que tienen avalúos más pequeños, ni para los que tienen avalúos más altos”, dijo Montenegro.
Cabe destacar, al momento de pagar la tarifa, se aplica un porcentaje conforme la tabla del impuesto predial, que en el caso de predios urbano va desde el 0.25 x 1.000 hasta el 5 x 1.000 del valor catastral imponible; en tanto que en predios rurales va del 0.25 x 1.000 hasta el 3 x 1.000.
Por ejemplo, una persona tiene un solo predio avaluado catastralmente en 100 mil dólares, ese es el valor catastral imponible, y se aplicará la tarifa de 0.29 x 1.000, que corresponde a 29 dólares valor a pagar, conforme lo establece la tabla del impuesto predial.
Es relevante conocer, si la carga tributaria no varía, la que podría cambiar es la base imponible, generalmente ocurre cuando un bien inmueble tiene mejoras en su infraestructura, es decir que esos excedentes le darán un valor catastral mayor al que originalmente tenía.
Así mismo, existen personas que tienen varios bienes inmuebles, por lo que la suma de todos (valor catastral imponible) harán que el impuesto predial sea mayor, y aunque la tabla no se haya cambiado, si subirá de rango en la tabla de tarifas del impuesto predial, es decir que ‘el que más tiene más paga a eso se le llama progresividad’.
El impuesto predial puede cambiar en su revalorización, estos cambios también se dan a la baja, por ejemplo cuando el valor catastral imponible de una persona disminuye, ya sea por la venta de bienes inmuebles o hay varios herederos. Todo dependerá de cómo aparezca el contribuyente con los bienes que posee (lo que se conoce como valor catastral imponible) al 31 de diciembre de cada año.
Para el 2022 el 64% de los títulos a emitirse se mantendrán o disminuirán su valor, aclara, finalmente, que los títulos no son otra cosa que las órdenes de cobro que es sobre la persona y no sobre el predio, es decir que un solo predio podría, tener cinco dueños, por lo que serán cinco títulos diferentes.