Juez difiere audiencia en caso de terminación unilateral de contrato de Geinco con Epmaps

El juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, Washington Duarte Estévez, difirió hasta el próximo 28 de marzo, la audiencia convocada en esta fecha, 24 de febrero de 2022, para resolver la acción de protección interpuesta por Geincosolution en contra de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable Saneamiento ( Epmaps) con el fin de dejar sin efecto la decisión de la institución de terminar unilateralmente el contrato con dicha empresa.

La postergación de la audiencia fue argumentada por el juez a partir de dos hechos:

  1. La presentación de una reformulación de la acción de protección por parte de Geincosolución; y, 2. El goce de un mes de vacaciones del juez, a su decir, programadas hace un año.

En 2020, durante la anterior administración municipal la empresa GEINCOSOLUTION vulneró normativas de la Ley de Contratación Pública, durante la ejecución del contrato suscrito con la Epmaps, para la construcción de obras de agua potable en San Juan de Calderón, razón que justificó la terminación unilateral y definitiva.

Antecedentes:

La Epmaps dio por terminado dos contratos: el primero, con INMOSOLUCION, por infringir los artículos 79 de la Ley de Contratación Pública y 120 de su Reglamento General que permite un techo de sub contratación del 30% y, por haber ocultado en su oferta que un tercero (Geinco) iba a ejecutar el 95% del proyecto, adjudicándose de manera directa, sin concurso un contrato de aproximadamente $22 millones.

El segundo de los contratos, con la empresa GEINCOSOLUCION, se dio por terminado debido a que, en plena ejecución del proyecto de agua potable para San Juan de Calderón, sin notificación ni autorización de la Epmaps, la contratista transfirió acciones y participaciones en su estructura societaria. En este caso, la causal de terminación unilateral responde al Artículo 78 de la Ley de Contratación pública y, Art. 63 de la codificación de resoluciones del SERCOP, que otorga un término máximo de (5) días para que la contratista notifique a la entidad de este particular. Este caso fue observado por la Procuraduría General del Estado.

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