Conozca cuales son los nuevos aforos según la Resolución No. AQ 010-2022
- Esta resolución deroga a la Nro. A-040-2021 de 13 de septiembre de 2021 y sus anexos
Se han determinación de niveles y umbrales se ha seleccionado un conjunto de indicadores que parten de la revisión de literatura de otros países, que han llevado a cabo experiencias satisfactorias de control de la epidemia, y de otros sistemas, que disponen un mayor detalle y una visión general de las estrategias de mitigación de la covid-19.
Los nuevos niveles y umbrales de alerta buscan minimizar la fuerza de las políticas económicamente restrictivas, mediante una fórmula matemática que proporciona justificaciones lo más transparentes y técnicas para la ciudadanía.
Es conveniente adoptar medidas que se adecúen a las circunstancias epidemiológicas y económicas actuales de la ciudad, en procura de prevenir y reducir el riesgo de contagios de covid-19 y, reactivar su economía en lo que sea posible.
Con estos antecedentes se crea la Resolución No. AQ 010-2022, la cual es:
Emitir las medidas transitorias para evitar la aparición de brotes y mitigar el impacto en la salud de la población provocado por el virus SARS-CoV-2, agente etiológico de la enfermedad covid-19, y procurar la reactivación económica en condiciones de bioseguridad para el Distrito Metropolitano de Quito.
Esta resolución tiene por objeto establecer las medidas transitorias que se aplicarán en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en función de la evolución de la pandemia, para procurar la reactivación económica y regulación paulatina de actividades económicas y sociales en condiciones de bioseguridad, con el propósito de mitigar el impacto en la salud provocado por el virus SARS-CoV-2 y sus variantes, evitando la aparición de nuevos brotes en el Distrito Metropolitano de Quito.
Además se establecen los porcentajes de aforos y niveles de alerta que serán usados para regular y controlar las actividades económicas sujetas a licenciamiento metropolitano, así como las normas de bioseguridad a ser implementadas y acatadas por toda la población y en todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Porcentaje de aforos conforme al nivel de alerta y actividad sujeta a LUAE
Actividades | Nivel de Alerta | ||
Bajo | Medio | Alto | |
Bares, discotecas, karaokes (interior) | 80% | 50% | 30% |
Bares con atención en exterior | 90% | 60% | 30% |
Centros de tolerancia y similares | 80% | 50% | 30% |
Cines y teatros | 100% | 60% | 30% |
Gimnasios y centros de entrenamiento con actividades de contacto | 80% | 50% | 30% |
Gimnasios y centros de entrenamiento con actividades sin contacto | 100% | 75% | 50% |
Auditorios, alojamientos turísticos (en los espacios que realicen eventos), centros de convenciones, salas de eventos, recepciones y banquetes eventos corporativos académicos – MICE (interior) | 95% | 75% | 45% |
Auditorios, alojamientos turísticos (en los espacios que realicen eventos), centros de convenciones, salas de eventos, recepciones y banquetes eventos corporativos académicos – MICE (exterior) | 100% | 80% | 50% |
Auditorios, alojamientos turísticos (en los espacios que realicen eventos), centros de convenciones, salas de eventos, recepciones y banquetes evento turístico (interior) | 90% | 70% | 40% |
Auditorios, alojamientos turísticos (en los espacios que realicen eventos), centros de convenciones, salas de eventos, recepciones y banquetes cuando realizan eventos sociales (exterior) | 100% | 80% | 50% |
Balnearios, piscinas y centros de spa | 80% | 50% | 30% |
Canchas y ligas deportivas | 80% | 50% | 30% |
Centros comerciales | 100% | 75% | 50% |
Patios de comida de centros comerciales | 100% | 75% | 50% |
Restaurantes (Interior) | 100% | 75% | 50% |
Restaurantes (Exterior) | 100% | 80% | 60% |
Porcentaje de aforo máximo para establecimientos religiosos según el nivel de alerta
NIVEL DE ALERTA | AFORO |
Bajo | 90% |
Medio | 50% |
Alto | 30% |
Aforos máximos según nivel de alerta para espectáculos públicos
Actividades | Nivel de Alerta | ||
Bajo | Medio | Alto | |
Espectáculos Públicos (interiores) | 90% | 75% | 50% |
Espectáculos Públicos (exteriores) | 100% | 80% | 50% |
Aforos máximos según el nivel de alerta para actividades esenciales.
Actividades | Nivel de Alerta | ||
Bajo | Medio | Alto | |
Mercados minoristas, mayoristas, ferias y plataformas municipales | 100% | 75% | 50% |
Supermercados | 100% | 75% | 50% |
Agencias bancarias y corporativas | 100% | 75% | 50% |
Todas las disposiciones expedidas en esta resolución se aplicarán de acuerdo con el nivel de alerta que se establezca para el Distrito Metropolitano de Quito por el Comité Operativo de Emergencias del Distrito Metropolitano de Quito.
Los establecimientos sujetos a Licencia Única de Actividades Económicas (LUAE), están obligados a observar y acatar lo dispuesto en el ‘Protocolo General de Bioseguridad’ emitido por la Secretaría de Salud.
El 7 de marzo de 2022, en reunión de trabajo, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad, revisaron la propuesta de aforos en función de los niveles de alerta que se establecen en la presente resolución.
Buenas tardes.
En el caso de un establecimiento religioso que está aprobado el 90% de aforo, aparte de la obligación del uso de mascarilla ¿también es obligatorio los 2 metros de distanciamiento entre las personas? Porque si existe la obligación de guardar dicha distancia, entonces el aforo real ya no sería del 90%. Me pueden ayudar con esa duda por favor.
Gracias.
Cuando emiten el Protocolo General de Bioseguridad señalado en la última Resolución, se necesita clarificar, si en el caso de eventos de carácter religioso, si se aplica las medidas de bioseguridad, mascarilla, distanciamiento, se deben desarrollar solo en 60 minutos o se podría hacerlo en 1h45 minutos
Gracias
Espectaculos públicos en interiores q pueden llegar a tener mas de 2000 mil personas 90% pero discotecas de menos capacidad de 200 personas solo el 80%??? Tengan un poco de coherencia con sus disposiciones no tiene sentido que tienen contra los bares y discotecas déjenles trabajar están quebrados! Hasta que les demanden van a estar. La gente esta cansada de sus pésimas decisiones
Saludos cordiales
Respecto al artículo 9, cuando menciona «un tiempo máximo de permanencia en el interior del establecimiento de 60 minutos.» Esto se puede interpretarse que la reunión o culto debe durar 60 min máximo. Normalmente una reunión dura al menos 2 horas, ¿podrían analizar esta resolución? De otro modo seguiría siendo imposible reunirse.
Gracias de antemano por su respuesta.
Señores del Ilustre Municipio de Quito
La resolución que menciona que una reunión religiosa debe durar máximo una hora, a impedido que iniciemos nuestras reuniones después de dos años y medio de venir haciéndolo por videoconferencia, por favor podrían revisar aquella normativa, en ninguna otra municipalidad del país se han mencionado dicha normativa, ni similar, y estoy segura que en ninguna parte del mundo tampoco habrá.
Les pido muy comedidamente que atiendan mi pedido.
Gracias