Epmaps interpone acciones para el pago de póliza de fiel cumplimiento, en caso Geinco

La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (Epmaps-Agua de Quito) informa que, como consecuencia de la terminación unilateral del contrato suscrito con Geincosolution, declaró en incumplimiento a Oriente Seguros S. A. por no acatar, dentro del plazo establecido por la Ley, la efectivización de la póliza de fiel cumplimiento del contrato entregada por la excontratista.

Agua de Quito otorgó los plazos de ley y agotó el debido procedimiento, sin embargo, al no tener respuesta por parte de Oriente Seguros, solicitó al Servicio Nacional de Contratación Pública que se inhabilite a la aseguradora, hasta el cumplimiento de su obligación, de acuerdo con la normativa legal.

Con la finalidad de precautelar el recurso público, la Epmaps presentó un reclamo ante la Superintendencia de Compañías, para que dicho órgano de control tome las medidas respectivas y ordene el pago de USD 218 734,56, constantes en la Póliza de Seguro No. 43258.

El 10 de febrero de 2022, la Epmaps solicitó el pago que la aseguradora se comprometió a cancelar en caso de una terminación unilateral del contrato suscrito por USD 4,3 millones; sin embargo, la aseguradora se negó a efectivizar la póliza, incumpliendo el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y violentando las características de irrevocabilidad, incondicionalidad y cobro inmediato de las garantías rendidas, de conformidad con el artículo 73 de la Ley.

Sobre el caso Geinco: este martes, 5 de abril de 2022, la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia ratificó la sentencia en favor de la Epmaps, resuelta el 28 de marzo pasado, durante audiencia convocada en torno a la acción de protección interpuesta por dicha empresa para impedir la terminación unilateral y definitiva resuelta por Agua de Quito; a saber: “Se declara improcedente la acción de protección, presentada por (…) la compañía GEINCOSOLUTION Cia. Ltda., ya que la acción de protección propuesta no reúne los requisitos establecidos en el Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por tanto, considera que es IMPROCEDENTE de conformidad a los numerales 1 y 4 del Art. 42 de la mencionada ley por lo que se la niega…”.

¡La Epmaps ratifica la transparencia y respeto al debido proceso!

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