Se aprueba en segundo debate Ordenanza Metropolitana de Codificación del Código Municipal para el DMQ

Este martes 9 de agosto de 2022, en sesión ordinaria No 238 de Concejo, con 19 votos se aprobó en segundo debate la Ordenanza Metropolitana de Codificación del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ).

El pasado 12 de julio los ediles conocieron en primer debate el proyecto Ordenanza y emitieron sus observaciones a la Comisión de Codificación Legislativa.

El Código Municipal permitirá a la ciudadanía en general tener seguridad jurídica en sus normas y brindará un código manejable y adaptable para su uso, acercándolos a los preceptos y principios Constitucionales de un Estado de Derecho.

La codificación metropolitana no tiene ninguna variación y mantiene la misma estructura del 2019, además, contempla 3934 artículos.

Las disposiciones generales que se destacan en el Código son:

Primera. Las Ordenanzas Metropolitanas sancionadas con posterioridad a la expedición de la presente Ordenanza, que rijan aspectos de carácter general, deberán incluir dentro de sus disposiciones la obligación de incorporar las normas al Código Municipal, para tal efecto deberán señalar el Libro, Título, Sección, Capítulo y Parágrafo según corresponda, para su inclusión, sustitución, reforma o eliminación.

Segunda. La Secretaría General del Concejo Metropolitano incorporará las modificaciones que hubiere aprobado el Concejo Metropolitano y las pondrá a disposición de la ciudadanía de manera inmediata en la plataforma digital que contenga el Código Municipal. Adicionalmente, en los portales web de la Municipalidad, se crearán enlaces que contengan los archivos editables de texto
con las páginas del Código Municipal que han sido modificadas en base a la normativa legal expedida, para la actualización de los formatos impresos del Código. La publicación por medio impreso se realizará anualmente, para el efecto, la Secretaría General del Concejo Metropolitano lo incluirá dentro de su presupuesto.

Tercera. La Secretaría General del Concejo Metropolitano, a partir de la sanción de la presente Ordenanza Metropolitana, asignará de manera secuencial la numeración respectiva para las Ordenanzas posteriores a la expedición del Código Municipal, evitando la duplicidad de numeración de los proyectos normativos.
Para el efecto, conforme el artículo 2 del presente Código, se contará con una numeración secuencial e independiente para los siguientes actos normativos: 1) Ordenanzas reformatorias del Código Municipal; 2) Ordenanzas que contengan Planes Metropolitanos de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de Uso y Gestión del Suelo, Planes Especiales, Planes Parciales, y sus respectivas reformas; 3) Ordenanzas presupuestarias; 4) Ordenanzas de designación de espacios públicos; 5) Ordenanzas sobre declaratorias de áreas de protección ambiental; 6) Ordenanzas de regularización de urbanizaciones sujetas a reglamentación general y de interés social; y, 7) Ordenanzas de asentamientos humanos de hecho y consolidados.

Cuarta. Las disposiciones transitorias contenidas en ordenanzas emitidas con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza Metropolitana, serán incluidas en una matriz, a cargo de la Secretaría General del Concejo, la cual será expuesta en el portal institucional de gobierno abierto, para su cumplimiento obligatorio por parte de las dependencias municipales correspondientes, dentro del periodo de tiempo dispuesto por el Cuerpo Edilicio.

Quinta. La Secretaría General del Concejo Metropolitano deberá crear, en el portal institucional del gobierno abierto de la Municipalidad, los enlaces correspondientes a aquella normativa municipal que no ha sido incluida en el presente Código Municipal, tales como Ordenanzas de carácter.

“Felicitando el trabajo realizado por el presidente y los miembros de la Comisión por la importancia de este tema, mi voto es a favor”, manifestó el burgomaestre.

Finalmente, esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional de la Municipalidad, así como en el Registro Oficial.

 

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