Concejo Metropolitano aprobó ordenanza sobre el régimen administrativo del suelo
En la reinstalación de la sesión ordinaria No. 250, con 17 votos a favor, fue aprobada, en segundo debate, la ordenanza sobre el régimen administrativo del suelo que se refiere a la edificabilidad, las licencias de construcción, protección a habilitaciones emitidas, es decir, las urbanizaciones ya no pasan por el Concejo, ahora está en manos de la Alcaldía y con esto se da celeridad a los procesos constructivos. Aporta a la reactivación económica de la construcción.
Las disposiciones de la ordenanza tienen por objeto establecer el Régimen Urbanístico del Distrito Metropolitano de Quito, es decir, regular dentro de los límites de su circunscripción, con competencia privativa, exclusiva y prevalente, la ordenación, ocupación, habilitación, transformación y control del uso del suelo, edificaciones, subsuelo y el espacio aéreo urbano hasta la altura máxima permitida por la zonificación.
Mónica Sandoval, presidenta de la Comisión de Uso de Suelo, indicó que la Asamblea Nacional en la sesión 799, aprobó un proyecto normativo que contiene una modificación la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS) que da un nuevo plazo hasta el 15 de diciembre de este año para hacer las modificaciones que crea conveniente el GAD referente al Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS), que está aprobado, pero que el Régimen del Suelo que es la norma que se complementa con la anterior debe estar acorde a lo solicitado.
De su parte, Mauricio Marín, secretario de Territorio, Hábitat y Vivienda, aclaró: “Hemos recibido una serie de observaciones entre ellas del Alcalde, la hemos analizado, todas muy válidas. Lo más importante de esto es justamente aplicar la legislación nacional, hacemos este Régimen de Suelo para cumplir con una Ley Orgánica Nacional que ya nos demanda empezar a cambiar la normativa que hemos aplicado en Quito en los últimos 11 años, porque hace seis tenemos una nueva base jurídica nacional a la cual debemos darle cumplimento”.
La estructura del cuerpo normativo propuesto consta de 14 capítulos: generalidades, ordenamiento territorial, clasificación del suelo, instrumentos de planeamiento del suelo, del aprovechamiento urbanístico, de la gestión del suelo, habilitación del suelo y la edificación; de la prevención, protección e implementación; del espacio público, de las reglas técnicas; de las instrucciones administrativas y flujos de procedimiento, inscripción de las afectaciones; del control de la habilitación, uso y ocupación del suelo; de las infracciones, sanciones y correctivos.
El secretario se refirió a las observaciones realizadas a algunos de los aproximadamente 400 artículos sobre temas como: absolución de consultas; Planes Urbanísticos Complementarios (PUC); responsabilidad de los órganos metropolitanos; regularización prioritaria de asentamientos humanos de hecho; cesión de áreas verdes y comunitarias; espacio público; propuesta ordenanza de vialidad y concesión onerosa de derechos. (Instrumento de financiamiento del desarrollo urbano, que garantiza la participación de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general). Es decir, que los grandes proyectos aporten con recursos a las urbanizaciones de interés social para buscar un hábitat más equitativo.
Agregó que el Régimen Administrativo del Suelo es la base jurídica que necesita el Municipio para aplicar la normativa, para que los planes lo apliquen; es diferente al Plan de Uso y Gestión de Suelo que es un instrumento de planificación. Jerárquicamente el Régimen Administrativo del Suelo al igual que el PUGS nace de una ley orgánica que tiene una disposición transitoria 5ta que manda a los GAD a replantear las ordenanzas.
Finalmente dijo que desde el 2011 no se han hecho modificaciones al cuerpo normativo, de ahí la necesidad que Quito actualice su Régimen Administrativo de Suelo porque se continúa usando una norma desactualizada. En el año 2023 se debe aprobar el Régimen Administrativo del Suelo para que pueda entrar en vigencia el PUGS.
Se agregan textos sobre el régimen suelo, protección quebradas, áreas verdes de protección, cuerpos de agua, la optimización de las urbanizaciones de interés social, licencias de los Proyectos Urbano Arquitectónicos Especiales (PUAES), la auditoría técnica a las entidades colaboradoras (instituciones privadas que revisan proyectos arquitectónicos), trazados viales etc. Con respecto a las autorizaciones de edificación se mantiene 3 años para iniciar, 3 para construir y 3 para volver a pedirla, entre lo más destacado.
Por fin se acordaron las autoridades que los alcaldes barrera, rodas yunda abandonaron a sus ciudadanos que aportan con los pagos de impuestos de esta normativa, ahora deben eliminar la ordenanza 126 que ha interrumpido con la beña de la alcaldía la aceleración de la aprobación de planos, y también debe eliminarse el trámite engorroso de l círculo vicioso entre la agencia metropolitana de control y el municipio como traba para no devolver las garantías depositadas y no entregadas
Esto significa que el Pugs ya entra el vigencia inmediatamente?
Es decir mientras no exista el régimen administrativo de suelo, no estaría en vigencia el nuevo pugs??