Concejo conoció el proyecto de Ordenanza sobre la protección de derechos e inclusión social de personas habitantes de calle

Este martes, 8 de noviembre, en sesión ordinaria de Concejo Metropolitano se conoció una Reformatoria al Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito que añade el Título VII del Libro II. 5 del Código Municipal sobre la Prevención, Protección de Derechos e Inclusión Social de las Personas Habitantes de Calle. Esta es una iniciativa de la Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social del cuerpo edilicio capitalino.

Entre los motivos que se expusieron para esta incorporación consta que la pobreza es un fenómeno multidimensional que afecta a gran parte de la población a nivel mundial, nacional y local, y se refiere no sólo a la falta de ingresos monetarios, sino también, a la presencia de distintas formas de privación y exclusión que impiden el desarrollo pleno de las capacidades de las personas, lo que tiene que ver, directamente, con la vulneración sistemática y permanente de sus derechos. Es un fenómeno que vulnera derechos fundamentales como: el buen vivir, una vida digna, a la educación, a una vivienda adecuada, salud, alimentación, etc.

Previo a esto la Unidad Patronato Municipal San José (Upmsj) desarrolló un análisis situacional. El levantamiento de información para el diagnóstico de personas habitantes de calle, se realizó en las nueve administraciones zonales del Distrito Metropolitano de Quito, es decir: Quitumbe, Eloy Alfaro, Manuela Sáenz, La Mariscal, Eugenio Espejo, La Delicia, Calderón, Tumbaco y Los Chillos.

En el diagnóstico se empleó una metodología de muestreo de juicio o por criterio, basado en la observación, acercamiento asertivo y referencia; es así que se identificó a 793 personas habitantes de calle, de ellos:

  • 89% son hombres, 10% mujeres, y el 1% corresponde a población LGBTI
  • 65% de las personas habitantes de calle se concentra en edades de 30 a 64 años
  • 22%, son jóvenes de 18 a 29 años
  • 12% son adultos mayores de 65 años
  • 10% no sabe leer, el 75% no han terminado su instrucción secundaria
  • El 41% viven en la calle más de cinco años
  • 90% son autovalente
  • 10% presentó sintomatología psiquiátrica demencial o psicótica, detectado a través de observación y seguimiento de casos
  • La mayoría de las personas habitantes de calle se ubican en la Administración Zonal Manuela Sáenz (centro), y en la Administración Zonal Eloy Alfaro
  • El 73,5% de las personas habitantes de calle ubicadas en el DMQ, no han logrado culminar la formación de bachillerato, el 33,1%, no han completado la primaria y el 15% no ha recibido ninguna instrucción
  • El 10% de las personas habitantes de calle registradas pertenecen a la categoría G2 o Grupo 2, es decir, personas que presentan algún tipo de sintomatología psiquiátrica demencial o psicótica, sean amnesias, desorientaciones, alucinaciones, delirios, soliloquios, estereotipias, coprolalia, u otras, mientras que el 90% son personas que responden al perfil G1; es decir, que 1 de cada 10 habitantes de calle localizados en el DMQ, requieren de atención en salud mental por síntomas severos

El Título busca la prevención, protección de derechos e inclusión social de las personas y comunidades habitantes de calle, mediante la implementación de políticas públicas integrales y articuladas que contribuyan a la inclusión social y mejoramiento de su calidad de vida.

Las finalidades de esta iniciativa son:

  • Definir e implementar políticas públicas para la prevención, atención, sensibilización, protección y reparación de derechos de las personas y comunidades habitantes de calle, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia
  • Fortalecer la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, entre sectores e instituciones, y entre instituciones y sociedad civil para la articulación y fortalecimiento de servicios públicos y privados de prevención, sensibilización, atención, protección y reparación de derechos de las personas y comunidades habitantes de calle, en el marco del funcionamiento del Sistema de Protección Integral
  • Definir e implementar, en corresponsabilidad social, políticas y estrategias para prevenir la existencia de personas y comunidades habitantes de calle en el DMQ
  • Promover la reparación integral de derechos de las personas y comunidades habitantes de calle que, debido a esta situación, son víctimas de distintas formas de violencia, discriminación y exclusión social, en el DMQ
  • Promover procesos de participación activa de las personas y comunidades habitantes de calle a través de estrategias diferenciadas y pedagógicas que aseguren que sus opiniones y propuestas sean tomadas en cuenta en la política pública
  • Promover la modificación de patrones socioculturales que generan prácticas de discriminación, maltrato y exclusión a las personas habitantes de calle

Las disposiciones de este Título se aplican territorialmente, en todo el Distrito Metropolitano de Quito; y, materialmente: a todas las personas con domicilio, residencia o en forma transitoria en el Distrito.

La Mesa Técnica Distrital es un espacio de coordinación de entidades públicas, privadas y comunitarias que tiene como objetivo acompañar la implementación de la presente ordenanza para la protección de las personas habitantes de calle. Estará conformada por las entidades del gobierno nacional desconcentrado y las del gobierno local, en: Inclusión social, Educación y Cultura, Salud, Trabajo, Seguridad, Movilidad humana, Fiscalía, Registro civil, Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Consejo de Protección de Derechos y Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos.

La Mesa Técnica será responsable del diseño y promoción de la implementación del Plan Distrital para la prevención, protección de derechos e inclusión social de las personas habitantes de calle donde se planteará diagnóstico, objetivos, programas y proyectos concretos que permitan la oportuna respuesta a la problemática, para lo cual se sujetará al plazo previsto en este Título.

 

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