Propietarios de chivas deben registrarlas para dar servicio

Los prestadores de servicios de las unidades denominadas ‘chivas’ deben cumplir varios requerimientos tanto administrativos como mecánicos, establecidos en la Resolución Nro. SM-2022-0465, emitida por la Secretaría de Movilidad. La Agencia Metropolitana de Tránsito, (AMT) realizará controles y la fiscalización en vía para garantizar el cumplimiento de la normativa.

El uso de las ‘chivas’ se incrementa en los últimos meses del año, por ello es obligatorio que los propietarios de estos vehículos cumplan con un proceso de registro en el cual se garantizará las condiciones mínimas de seguridad.

Para realizar el procedimiento, el usuario debe ingresar a https://bit.ly/2022RegistroChivas. Allí son obligatorios los siguientes datos: nombre de la operadora y representante legal, correo electrónico, placas de identificación, entre otros.

Al validar la información, y posterior a un revisión e inspección conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo 2 de la resolución, la AMT emitirá un documento al correo electrónico, el cual el propietario de la unidad lo deberá imprimir y portar de forma permanente en el vehículo. El registro está en vigencia, desde el 12 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.

Es importante señalar que, se establecieron tres polígonos en los cuales los automotores no podrán ingresar:

Polígono 1
Límite norte:
• Av. Gaspar de Villarroel, desde la av. Río Amazonas hasta la av. 6 de Diciembre.

Límite este:
• Av. 6 de Diciembre, desde la av. Gaspar de Villarroel hasta la av. Cristóbal Colón.

Límite sur:
• Av. Cristóbal Colón, desde la av. 6 de Diciembre hasta la av. Río Amazonas.

Límite oeste:
• Av. Río Amazonas, desde la av. Cristóbal Colón hasta la av. Gaspar de Villarroel.

Polígono 2
Límite norte:
• Av. Ernesto Noboa Caamaño, desde la av. 6 de Diciembre hasta la av. Coruña.
• Av. La Coruña, desde la av. Ernesto Noboa Caamaño hasta la av. Federico González Suárez.

Límite este:
• Av. Federico González Suárez, desde la av. Coruña hasta la av. 12 de Octubre.

Límite sur:
• Av. 12 de Octubre, desde la av. Federico González Suárez hasta la av. Cristóbal Colón.
• Av. Cristóbal Colón, desde la av. 12 de Octubre hasta la av. 6 de Diciembre.

Límite oeste:
• Av. 6 de Diciembre, desde la av. Cristóbal Colón hasta la av. Ernesto Noboa Caamaño

Polígono 3
Límite norte:
• Calle Olmedo, desde la calle Imbabura hasta la calle Benalcázar.
• Calle Benalcázar, desde la calle Olmedo hasta la calle Oriente.
• Calle Oriente, desde la calle Benalcázar hasta la calle Vargas.
• Calle Vargas, desde la calle Oriente hasta la calle Caldas.
• Calle Caldas, desde la calle Vargas hasta la av. 10 de Agosto.

Límite este:
• Calle Montúfar, desde la av. 10 de Agosto hasta la calle Sucre.
• Calle Sucre, desde la calle Montúfar hasta la calle Flores.
• Calle Flores, desde la calle Sucre hasta la calle Bolívar.

Límite sur:
• Calle Bolívar, desde la calle Flores hasta la calle Imbabura.

Límite oeste:
• Calle Imbabura, desde la calle Bolívar hasta la calle Olmedo.

Se recuerda que, en este tipo de vehículos, está prohibido el expendio o consumo de estupefacientes y bebidas alcohólicas. Los funcionarios de la AMT realizarán controles y fiscalizaciones permanentes en los sectores estratégicos.

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