La eutanasia, un tema doloroso pero importante

En atención a las fotografías que están circulando en redes sociales, informamos a la ciudadanía que este registro fotográfico ha sido tomando en nuestros centros, sin contar con nuestra autorización, ante lo cual debemos informar que una de las fotografías corresponde a un can que ingresó a nuestros centros debido a una denuncia ciudadana; el animal de compañía fue retirado de espacio privado por mala tenencia.

Al llegar a nuestro centro, los médicos veterinarios realizaron la evaluación física y clínica, así como se procedió a realizar exámenes de laboratorio en una clínica privada, pero al ser un animal macho geronte (edad avanzada) y al tener problemas fisiológicos muy severos se procedió a la eutanasia.

Hablar de la eutanasia, es un tema doloroso o incluso un tabú, sin embargo, es importante conocer que la Unidad de Bienestar Animal actúa en base a sus competencias y atribuciones otorgado por el Código Municipal.

De acuerdo al artículo 3270 del Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, la definición de eutanasia es el “al acto humanitario de inducir la muerte de un animal que sufre una situación penosa, enfermedad agónica, incurable o de difícil recuperación, usando un método clínico que ocasione la pérdida rápida e irreversible de la conciencia que produzca una muerte indolora o con un mínimo de dolor y angustia para el animal”.

Además, el artículo 3352 menciona que la eutanasia es el único método permitido y aprobado para provocar la muerte de un animal de conformidad con las causas establecidas en este título, con el fin de evitar que se vulnere el bienestar animal considerando en su procedimiento, los siguientes parámetros:

  1. Ser indoloro;
  2. Lograr una rápida pérdida del conocimiento seguida de muerte;
  3. Minimizar el miedo y el sufrimiento del animal; y,
  4. Ser confiable e irreversible.

Debe ser practicada por un profesional médico veterinario debidamente titulado (…) considerando también las siguientes circunstancias: b. Cuando el animal se encuentre en un estado de sufrimiento constante por presentar una afectación morfológica, fisiológica, mental o cerebral que perjudique gravemente el bienestar animal, diagnosticada por un veterinario titulado y acreditado por el ente rector nacional de educación superior (…).

En este sentido, a los animales rescatados que ingresan a nuestros Centros de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT) se les incluye en un proceso de esterilización, recuperación y adopción, caso contrario se aplica el protocolo AER (Atrapar, Esterilizar y Retornar) en coordinación con la comunidad para acogerlo como animal comunitario.

En el caso de que un animal de compañía que llegue a nuestros CAVRAT, sea sometido a eutanasia, se debe contar con el diagnóstico definitivo respaldado con los exámenes de laboratorio de ser el caso, realizados por profesionales veterinarios.

Cabe señalar que en el DMQ está terminantemente prohibida la eutanasia de animales, en situaciones en donde no constituyan un riesgo para la salud pública o la biodiversidad, conforme a lo establecido la normativa legal vigente.

Para concluir se recomienda que este procedimiento debe ser llevado a cabo por un profesional médico veterinario.

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