Abogados patrocinadores respondieron sobre la nulidad de donación inmuebles

Los Abogados Patrocinadores brindan asesoría y patrocinio legal todos los jueves a las 9:30 a los oyentes de la radio Municipal 102.9 FM, o de manera personal en los Consultorios Jurídicos Gratuitos que se ubican en distintos puntos del distrito. Hasta aquí llegan dudas de la ciudadanía sobre diferentes temas; la nulidad de la donación de inmuebles es uno de ellos.

Cuando una persona dona un inmueble existen causas que permiten su revocatoria, así lo explicó la Abogada Patrocinadora Blanca Basantes en el programa “Las Mañanas en el Distrito” conducido por Gissela Cueva y René Sánchez.

“Con la acción de nulidad de bienes inmuebles se deja sin efecto el acto de donación realizado, esto pasa cuando existe un vicio de consentimiento en la mencionada donación”, citó además que estos vicios pueden ser: el error de hecho o derecho, fuerza o dolo; por eso la Doctora aclaró que: «para que se pueda pedir una nulidad de la donación, debe contener una insinuación y el otorgamiento de la escritura pública”.

Señaló además que “la impugnación de una donación se puede hacer hasta cuatro años después de realizado el donativo”.

La EP EMSEGURIDAD a través de su programa de Abogados Patrocinadores permite que las personas en condición de vulnerabilidad o indefensión, tengan acceso a la justicia, aportando así a una ciudad más segura y solidaria.

 

Un comentario sobre “Abogados patrocinadores respondieron sobre la nulidad de donación inmuebles

  • el 23 julio, 2024 a las 10:53 am
    Permalink

    que pasa si un padre deja la mitad que le corresponde por herencia cuando enviuda, de dos hijos a uno de ellos. como compra ventaa y no hubo pago. el hijo le ofrece llevar a eeuu y por ello lo hace

    Respuesta

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *