La norma vigente para que los candidatos respeten el espacio público de la ciudad
La municipalidad hace un llamado a los candidatos para que respeten los espacios públicos de la ciudad, en especial en este mes de campaña electoral.
Ante la posibilidad de que las terminales, estaciones, paradas y unidades del sistema sean utilizadas de manera no adecuada por los equipos de campaña de los candidatos a las próximas elecciones seccionales. La Empresa de Pasajeros aclara que estas posibles acciones están impedidas de ser ejecutadas por la ordenanza 0282 del Municipio de Quito que sostiene:
Artículo… (16).- Prohibiciones de uso en la superficie de fachadas y cerramientos.- Sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico metropolitano, se prohíbe en las superficies de fachadas o cerramientos lo siguiente:
- a) En áreas patrimoniales y turísticas: Alterar la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas u otros, con cualquier tipo de materiales; así como ubicar afiches, publicidad electoral u otros elementos similares como expresión escrita o simbólica de cualquier naturaleza.
- b) En otras áreas urbanas de la ciudad diferentes a las mencionadas en el literal precedente: Realizar alteraciones a la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas u otros con cualquier tipo de materiales; así como ubicar afiches, publicidad electoral u otros elementos similares como expresión escrita o simbólica de cualquier naturaleza, siempre que no cuenten con la autorización de la autoridad administrativa competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en acuerdo con el propietario del predio.
c)Ubicar publicidad electoral no autorizada por el propietario del predio y sin correspondencia a las determinaciones de la norma técnica.
- d) Realizar cualquier acto o acción que constituya prohibición, de conformidad con la normativa metropolitana vigente, especialmente lo establecido en la ordenanza que regula la publicidad exterior.
Así como por el artículo 279, numeral 5 del Código de la Democracia, que establece:
Las infracciones electorales muy graves serán sancionadas con multa desde 21 salarios básicos unificados (SBU) hasta 70 salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años. Se aplicarán a quienes incurran en las siguientes conductas:
Numeral 5. Los servidores públicos que usen o autoricen el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales e incurran en las prohibiciones establecidas en esta Ley en relación a la realización de eventos con artistas internacionales y publicidad o información no autorizada.
La infraestructura y unidades del sistema de Transporte Municipal Trolebús y Ecovía están al servicio de la ciudadanía para su traslado diario hacia sus distintos destinos por lo que, a través de los agentes de control metropolitano y equipos de seguridad de la Empresa de Pasajeros se velará para que la normativa vigente se cumpla por parte de los actores políticos durante esta campaña electoral.
La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, con el fin de mantener y continuar con las intervenciones y precautelar la inversión en la ciudad, desarrolla una campaña de concientización con los futuros aspirantes a la alcaldía de Quito, que, dando ejemplo de su compromiso con la capital, eviten el uso de la infraestructura vial y el espacio público para la realización de propaganda, con el uso de pancartas, pegatinas, rayones, grafitis, etc…. que la campaña política no atente contra la ciudad, y que utilicen formas más productivas de hacer campaña, (redes sociales, camisetas, gorras, pelotas etc).
En caso contrario se aplicarán las sanciones determinadas en el Código Municipal PARAGRAFO II CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES “Art. IV.3.105.- De las contravenciones de segunda clase.- Serán reprimidos con multa de 0,5% RBUM (Remuneración Básica Unificada) para quienes cometan las siguientes contravenciones:
7.- Atentar contra la mampostería o bienes que constituyeren espacio público o privado, y formen parte del mobiliario urbano, perpetrando sobre ellos rayados, pintas, grafitis, ubicación de afiches en zonas no autorizadas y similares a través de toda expresión escrita de cualquier naturaleza, realizadas con cualquier tipo de spray, brocha, pincel y pinturas, o con cualquier otro elemento de similares características, con la finalidad de preservar el ambiente, pues se consideran los rayados, pintas, grafitis y similares, no controlados como elementos no arquitectónicos que alteran la estética, la imagen del paisaje urbano, y que generan sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea sobre el ciudadano común.
Dentro de las presentes contravenciones, se entiende por infracción flagrante la realización de rayados, pintas, grafitis y similares que se está cometiendo o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisión del hecho por algún funcionario competente para la inspección del tema, es decir, que forme parte de la Agencia Metropolitana de Control.
Si por cualquier naturaleza es imposible identificar al infractor, la autoridad ambiental será quien tomará las previsiones del caso para asegurar el cumplimiento de esta norma. Además del pago de la multa que dependerá del lugar u objeto afectado, a los infractores se les decomisará el material utilizado y se les impondrá la sanción pecuniaria anteriormente descrita, debiendo, además, obligatoriamente, reparar los daños causados y restablecerlos al estado en que se encontraban.
Sub sección III Contravenciones de Tercera Clase y sus Sanciones Artículo 105.- De las contravenciones de tercera clase. – Serán reprimidos con multa de 2 RBUM (Remuneraciones Básicas Unificadas) quienes cometan las siguientes contravenciones:
11.- Agredir los puntos limpios;
14.- No hacer la limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas.
También en la Ordenanza Metropolitana No. 119, “artículo 8.- Medios de expresión publicitaria no autorizados. – Se prohíbe con carácter general:
-i) La publicidad exterior pintada, dibujada, impresa o escrita directamente sobre paredes, edificaciones, postes, columnas, muros o cercas …….
-k) Toda publicada exterior en curvas de vías arteriales y expresas calificadas como tales, según el ordenamiento jurídico metropolitano, así como en redondeles o rotondas;
-l) La publicidad exterior realizada mediante carteles
-m) La publicidad exterior en espacio público en distribuidores de tráfico, pasos a desnivel, vehiculares, intercambiadores, facilitadores de tráfico, túneles……”