Conoce el procedimiento que utilizan los agentes de tránsito en un siniestro

Datos de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) señalan que, de enero a abril de 2023, se reportaron 1076 siniestros; es decir, un promedio de nueve diarios.

En un análisis comparativo que realizó la AMT, se pudo determinar que en época de invierno, en una semana, se registraron 73 siniestros y en el mismo periodo, pero en verano un total de 56; lo cual representa una reducción del 23% cuando las condiciones climáticas son favorables.

Al ser una competencia de la AMT atender todo siniestro de tránsito, la institución determinó protocolos que deben ser aplicados y ejecutados por los agentes civiles de tránsito (ACT). En este contexto, es importante señalar que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica las infracciones de tránsito en delitos y contravenciones.

Delitos de tránsito

 Estos se estipulan en el COIP, van del artículo 376 al 382, y se dividen de la siguiente manera:

  • Delito flagrante: en estos casos hay detención del conductor y aplica cuando producto de un siniestro de tránsito existan personas lesionadas y fallecidas. También, es un delito cuando un conductor en estado etílico ocasiona daños a la propiedad pública o privada, que superen los dos salarios básicos unificados (SBU).

 Hay que mencionar, que para que exista la flagrancia deben encontrarse en el lugar de los hechos los conductores y vehículos.

  • Delito no flagrante: no hay aprehensión del conductor y aplica en los casos que existan daños materiales a la propiedad pública o privada que superen los dos SBU.

Contravenciones de tránsito

 Están señaladas en los artículos del COIP, del 383 al 392, y se dividen en:

  • Contravenciones flagrantes: con aprehensión del conductor, en los casos que señalan los siguientes artículos: 383 (llantas en mal estado, 384 (sustancias estupefacientes), 385 (estado de embriaguez), 386 (licencia, faltar a la autoridad, exceso de velocidad fuera del rango moderado).
  • Contravenciones no flagrantes: no hay aprehensión del conductor y aplican desde el art. 386 (inciso 2) al 392.

De esta manera, considerando que, el personal operativo es el responsable de los procedimientos en los siniestros de tránsito, los lineamientos generales señalan lo siguiente:

  • El ACT que primero llega al lugar de los hechos será el responsable del procedimiento.
  • El agente deberá observar y analizar todos los aspectos relevantes del siniestro.
  • Cuando un ciudadano reporta un siniestro, el agente debe informar al ECU 911, Central de Radio de la AMT y al Jefe Zonal. Caso contrario será el ECU 911 la institución encargada de reportarla a las mismas fuentes.
  • Se realiza prueba de alcohotest a los conductores.
  • Se solicitará apoyo al SIAT de existir personas heridas y a medicina legal en caso de fallecidos.
  • De existir testigos del hecho se solicitará cédula de identidad y datos personales para que la información proporcionada (entrevista) sea incluida en el parte.
  • Los agentes civiles de tránsito, de ser el caso, están facultados a la aprehensión de los implicados en un siniestro de tránsito.
  • En siniestros flagrantes, los vehículos serán trasladados a los Centros de Retención Vehicular de la AMT, en grúa.
  • Coordinar el restablecimiento del tránsito en la zona de afectación.
  • Elaboración del parte y ponerlo a disposición de las autoridades competentes.

La Agencia Metropolitana de Tránsito, trabaja para garantizar la seguridad vial en la capital y en casos de siniestros, el personal aplica el protocolo pertinente con la finalidad de resguardar los procedimientos.

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