¿Qué dice la normativa municipal acerca del acceso a espacios con perros de asistencia?

Es importante conocer que en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito 057-2023, en su Artículo 3670 estipula lo siguiente “toda persona con discapacidad que se encuentre acompañada de un perro de asistencia, según corresponda a la función que cumple, se le permite el acceso a todos los lugares y establecimientos públicos o privados, instituciones educativas, servicios de alojamiento, alimentación, transporte, recreación o de otra índole a excepción de los centros de salud y áreas protegidas que forme parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas dentro del Distrito Metropolitano de Quito. El acceso del animal aquí descrito, no supondrá costos adicionales”.

Como política de inclusión, el Cabildo quiteño invita a las empresas públicas y privadas a revisar su plan de acceso, y a generar espacios inclusivos en donde todas y todos los ciudadanos sean respetados.

DATO

Se considera perro de asistencia aquél que haya finalizado su adiestramiento adquiriendo así las habilidades necesarias para el acompañamiento, conducción y ayuda de personas con discapacidad tanto en el entorno privado como en el externo.

Existen cinco tipologías de perros de asistencia: guía, servicio, autismo, señal y alerta médica.

 

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