Municipio de Quito alerta sobre falsas ofertas de trabajo

Quito, 28 de octubre de 2024 (Quito Informa).- La Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción ‘QuitoHonesto’, en estos meses, ha recibido varias denuncias sobre supuestas ‘ofertas de vacantes’ para entidades municipales a cambio de rubros económicos. La Municipalidad informa que las falsas ofertas en redes sociales pueden constituir un delito.

El reclutamiento y las convocatorias para concursos de méritos y oposición, contratación por servicios ocasionales, se generan a través de la página de Encuentra Empleo del Ministerio de Trabajo, en cumplimiento con la Norma Técnica de Selección. Además, la Dirección Metropolitana de Talento Humano subraya que, los procesos de vinculación a la institución se llevan a cabo de forma transparente y de manera gratuita.

Entre los delitos se encuentran: el tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias, cohecho, estafa, tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). En los tres primeros, un servidor público puede estar involucrado. De acuerdo con las denuncias, varias plataformas de empleo utilizan, de forma indebida, el logotipo de las entidades municipales, lo que ha hecho posible que crean que las ofertas son reales.

Para verificar la legalidad de las ofertas de empleo,  la ciudadanía puede acudir a la Dirección Metropolitana de Talento Humano para solicitar información oficial sobre las ofertas de empleo existentes.

¿Qué dice la Ley sobre los delitos y cuáles las sanciones?

Art. 285.- Tráfico de influencias.- Las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otro servidor para obtener un acto o resolución que generare un beneficio económico o inmaterial favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

 Art. 286.- Oferta de realizar tráfico de influencias.- La persona que, ofreciéndose a realizar la conducta descrita en el artículo anterior, solicite arbitrariamente de terceros: donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, para sí o para un tercero, por sí o por interpuesta persona o acepte ofrecimiento o promesa, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años (…).

Art. 280.- Cohecho.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, donativo, dádiva, promesa, ventaja, beneficio inmaterial o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años (…).

 Art. 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años (…).

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