Este 1 de enero arranca el pago del impuesto predial 2025 con beneficios automáticos para viviendas de interés social
- El impuesto predial se cobra según lo establecen los artículos 511 y 512 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ( COOTAD ).
Quito, 18 de diciembre (Quito Informa). – A partir del 1 de enero de 2025, los contribuyentes podrán pagar el impuesto predial y aportes adicionales, de acuerdo al avalúo de sus predios registrados en el catastro municipal hasta el 31 de diciembre de 2024. Desde 2023, las Viviendas de Interés Social cuyos propietarios sean personas naturales que tengan una única vivienda que no supere los 178 SBU (USD 81.880 para el año en curso), se benefician de manera automática de cinco años de exoneración y cinco años adicionales de rebaja del 50% del Impuesto Predial.
Además, personas mayores a los 65 años cumplidos a la fecha de emisión del predial (31 de diciembre del año inmediato anterior) gozarán de una exoneración, para lo cual, deben cumplir los requisitos de poseer un patrimonio de hasta 500 remuneraciones básicas unificadas ($235.000 para el año) e ingresos mensuales de hasta de 5 remuneraciones básicas unificadas ($2.350 para el año). En caso de que supere estos valores, el beneficio será proporcional
De acuerdo con el artículo 14 de la LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. – “Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales”.
El impuesto predial puede pagarse a lo largo del año fiscal sin necesidad de notificación de la tesorería municipal. Aquellas personas que realicen el pago en los primeros meses del año se benefician de descuentos hasta el 10% por pronto pago.
En la siguiente tabla puede verificar a detalle los descuentos:
FECHA | DESCUENTO |
01 al 15 de enero | 10% |
16 al 31 de enero | 9% |
01 al 15 de febrero | 8% |
16 al 29 de febrero | 7% |
01 al 15 de marzo | 6% |
16 al 31 de marzo | 5% |
01 al 15 de abril | 4% |
16 al 30 de abril | 3% |
01 al 15 mayo | 3% |
16 al 31 mayo | 2% |
01 al 15 de junio | 2% |
16 al 30 de junio | 1% |
Además, puede verificar los valores de impuesto a pagar en el portal de servicios municipales: https://servicios.quito.gob.ec/ , opción consulta de obligaciones con el número de predio por sus nombres y apellidos. Es importante destacar que el valor mostrado en la consulta, ya incluye el descuento por pronto pago.
Desde el primero de julio de 2025, el impuesto predial urbano tendrá un recargo del 10%, y desde del 1 de enero 2026, se aplicará intereses por mora tributaria. La consulta en línea reflejará el monto total, incluyendo recargos. Puede obtener el detalle ingresando a la lupa en la consulta de obligaciones.
El pago puede realizarse de manera sencilla en ventanillas de las entidades del sistema financiero a nivel nacional, pagos en línea y mediante débito bancario a través de la red facilito, en el portal de servicios municipales, corresponsales no bancarios como Western Unión, banca en línea y también puede acceder a convenios de pago.
Para mayor información comuníquese al 1800 510 510 opciones 1 y 6, portal de servicios municipales en el Quito Bot, video llamadas, redes sociales @sciudadanosuio y balcones de servicio.