Alcaldía promulgó la ordenanza 019 de bienestar animal

El objeto de la ordenanza es regular y controlar la fauna urbana, garantizando los principios de bienestar animal en la tenencia, crianza, comercialización, reproducción, transporte y eutanasia en el Distrito Metropolitano de Quito, promoviendo la tenencia responsable, la convivencia armónica, la protección y el desarrollo natural de las especies; evitando el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y las deformaciones de sus características físicas, en el marco de la salud pública.

Esta normativa, promulgada el 5 de enero de 2021, hace referencia a animales destinados a compañía, trabajo, oficio o asistencia, consumo, entretenimiento y experimentación.

La ordenanza rige para todos los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, en especial tenedores permanentes o temporales, guías, educadores, adiestradores de animales, personas naturales y jurídicas dedicadas a la recreación y cuidado de la fauna urbana; propietarios y encargados de criaderos; establecimientos de venta de accesorios, servicios de acicalamiento y adiestramiento de animales de compañía en general y almacenes agro-veterinarios.

También rige para consultorios, clínicas, hospitales, unidades móviles veterinarias y de esterilización, centros de rehabilitación y fisioterapia, centros de referencia veterinaria, veterinarios de todo tipo de organizaciones que se dediquen al rescate, refugio, cuidado y reinserción de la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito y facultades de medicina veterinaria, agropecuaria o biología que tengan manejo o prácticas con animales vivos.

De ahora en adelante es obligación ingresar los datos de los animales y de las entidades relacionadas con fauna urbana en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana (REMTFU) que es una plataforma informática que estará al servicio ciudadano en 90 días. Adicionalmente se identificará a los animales mediante un microchip que cumpla con la norma ISO 11784/11785. La identificación será efectuada por un veterinario acreditado.

 Adicionalmente se creará   la Unidad de Bienestar Animal que tendrá autonomía administrativa, financiera y operativa en reemplazo de Urbanimal.

En la sección V de los animales destinados a entretenimiento se destaca el artículo 46 que dice: “Queda expresamente prohibido todo tipo de espectáculos públicos o privados que impliquen sufrimiento, maltrato, muerte o cualquier tipo de atentado al bienestar animal o cualquier otro tipo de espectáculos que involucre combates entre animales o entre animales y personas, así como el entrenamiento de animales para estos fines en el Distrito Metropolitano de Quito”.

Además, en el artículo 47 indica: “Queda expresamente prohibida la posesión, entrenamiento y utilización de animales en espectáculos circenses en el Distrito Metropolitano de Quito”.

En el artículo 80 manifiesta que está terminantemente prohibida la caza o captura de animales en el Distrito Metropolitano de Quito con fines de experimentación, así como la vivisección o disección de animales en los planteles educativos públicos o privados en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato de este Distrito Metropolitano.

Adicionalmente no está permitido la utilización de animales vivos con fines industriales, así como la investigación, experimentación y comercialización que se pudiera hacer con ellos para desarrollar productos cosméticos o de limpieza o de higiene en el Distrito Metropolitano de Quito. Se creará el Comité de Ética en Animales Utilizados Para Todo Tipo de Investigación.

Sanciones

En el tema de sanciones leves se refiere a permitir que los animales de compañía deambulen por las vías, espacios públicos o comunitarios sin collar y traílla, no recoger los excrementos de los animales de compañía en los espacios públicos o privados; no cumplir con el calendario de vacunas y desparasitación; incumplir las normas de uso en las zonas caninas públicas; no socializar a los animales para que exista una interacción con la comunidad, bañar animales en fuentes ornamentales, etc. La reincidencia en el cometimiento de infracciones leves será sancionada como infracciones graves.

 La sanción de estas infracciones leves corresponderá al treinta por ciento (30%, es decir, 120 dólares) de una remuneración básica unificada o, en el caso de personas naturales, a petición de parte, el cumplimiento de servicio comunitario por el lapso de 48 horas por cada infracción descrita en los numerales precedentes de este artículo.

Las infracciones graves se refieren a no mantener a los animales dentro de los predios privados, permitiendo que deambulen por el espacio público; tener un número de animales de compañía que le impida cumplir satisfactoriamente con el bienestar animal; no proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, sin mantenerlos en buenas condiciones físicas, psíquicas y fisiológicas; no buscar la atención veterinaria preventiva y curativa que el animal requiera.

Se incluye el no inscribir a los animales a cargo del ciudadano en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado (REMETFU) a cargo de la Unidad de Bienestar Animal; no comunicar la pérdida de un animal; entregar a los animales de compañía en adopción, obsequio o venta a menores de edad o a personas que de acuerdo con la normativa nacional vigente requieran tutoría o curaduría.

Aquellas personas que circulan por la vía pública con animales de compañía diagnosticados como peligrosos; dejar a los animales dentro o fuera de vehículos estacionados, sin un tenedor responsable, y en condiciones que pongan en peligro el bienestar animal o su vida;  transportar a los animales de compañía en cajuelas, maleteros, techos de vehículos motorizados, en vehículos descubiertos, o en cualquier otra forma, que ponga en riesgo su bienestar o su vida; realizar eventos y espectáculos con animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana en espacios públicos o privados, que pudieren ocasionar daño a otros animales o a las personas.

 La persona natural o jurídica que obstaculice actividades de inspección o control del personal de la Unidad de Bienestar Animal o de la Agencia Metropolitana de Control.

No inscribir a los animales destinados al trabajo u oficio en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU; obligar a trabajar o a producir a los animales destinados al trabajo u oficio, que se encuentren desnutridos, en estado de gestación, heridos o enfermos; causar molestias a los vecinos de la zona, debido a los ruidos o malos olores; obligar a trabajar a los animales de compañía; usar la imagen de animales para simbolizar agresividad, maldad, peligro, zoofilia o pornografía;  no realizar por medio de un médico veterinario el proceso de esterilización o castración a los animales de compañía; entre las más importantes.

 La reincidencia en el cometimiento de infracciones graves será sancionada como infracciones muy graves. Serán sancionadas con una (1) remuneración básica unificada (400 dólares) o, en el caso de personas naturales, a petición de parte, con servicio comunitario equivalente a 168 horas por cada infracción descrita en los numerales precedentes de este artículo.

Las infracciones muy graves son: las actividades que se realizan sin tener facultades de médicos veterinarios o ejercer sin el título profesional debidamente registrado, así como en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU. Criar, reproducir, entrenar o utilizar animales para que participen en peleas entre animales o animales contra personas. Organizar, promocionar, asistir, participar o apostar en las peleas entre animales o animales contra personas.

 No asumir los daños y perjuicios que el animal genere u ocasione a un tercero, sea a la persona, a los bienes, o a otros animales. La muerte provocada por procedimientos de eutanasia que no cumplan con los parámetros legales y técnicos establecidos para la eutanasia en la normativa metropolitana vigente;

 Comercializar, recomendar o usar métodos aversivos de entrenamiento que causen daño físico, psíquico o emocional, y que provoquen acciones de castigo o de intimidación al animal, sacrificar, faenar, despostar o provocar la muerte del animal destinado al consumo en espacios públicos o fuera de las instalaciones y ámbito laboral adecuados para la producción industrial de cárnicos.

Someter a los animales a enjaulamiento permanente. Ahogar o realizar cualquier otro medio de sofocación en contra de los animales. Utilizar animales para cualquier actividad ilícita o delictiva, etc.

Utilizar animales en espectáculos públicos o privados, filmaciones, actividades publicitarias o de cualquier índole, que pudieren de cualquier forma ocasionar daño, dolor, agonía o sufrimiento al animal, así como generar degradación, parodias, burlas o tratamiento antinatural que pueda herir la susceptibilidad de las personas que contemplan el o los eventos.

Serán sancionadas con diez (10) remuneraciones básicas unificadas (4000 dólares); además de pasar a constar en el registro pertinente de conformidad con la normativa legal nacional y metropolitana vigente.

Descárguela aquí :http://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Administraci%C3%B3n%202019-2023/Ordenanzas/2020/ORD-019-2020-MET-FAUNA-URBANA.pdf

12 comentarios sobre “Alcaldía promulgó la ordenanza 019 de bienestar animal

  • el 13 enero, 2021 a las 3:42 pm
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    Dónde se puede descargar la nueva ordenanza?

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    • el 1 febrero, 2021 a las 9:07 am
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      Por favor necesito descargar la ordenanza 019 sobre el bienestar animal es para una tésis.
      expreso mis agradecimientos

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  • el 22 junio, 2021 a las 6:23 pm
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    Buenas tardes, me gustaría que se pueda ampliar el respeto al espacio verde para pasear a mascotas. No se puede prohibir que el perrito juegue en espacios verdes con su dueño y tan solo designar un espacio pequeño que es para sus necesidades.

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    • el 8 julio, 2023 a las 4:30 am
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      En tababela frente al parque existen en un domicilio 15 perros y 25 gatos enserrados con una pestilencia y rruido fuera de toda lojica ya se denunció pero no hacen casomiso del problema generando un problema como vecino por favor auxilio a las autoridades que corresponda .. julio 8 del 2023 espero sus respuestas
      El gad de tababela tiene conocimiento pero no le importa el problema la sra teienta policía se acercó al domicilio y constó el problema y número de animales mencionados pero el vecino sigue causando insalubridad y rruido incontrolable AYUDA AL PROBLEMA .. GRACIAS

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  • Pingback: La roba perros soy yo - Fundación Camino a Casa

  • el 19 abril, 2022 a las 12:18 pm
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    CUÁNTOS PERROS SE PUEDE TENER POR DEPARTAMENTO EN QUITO?

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  • el 24 abril, 2022 a las 6:48 am
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    Saludos. En la ordenanza hay alguna cláusula que prohíba tener animales de granja en zonas residenciales? Ejemplo gallos, pollos, en general aves que hagan ruido ?

    Gracias su respuesta.

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  • el 12 junio, 2022 a las 9:30 am
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    ¿Donde se alerta de perros peligrosos?
    Donde nadie de hace cargo, los sacan sin correa y van mordiendo a gente. Específicamente hay un caso en la Kennedy, el perro se llama Rocky, lo tienen en la siguiente dirección: Quiero Norte, Kennedy, V. Garces e6-84 y pio Jaramillo. Es de color negro y muy agresivo y lo sacan sin ninguna seguridad. Para toda la comunidad es un peligro, especialmente para los adultos mayores y los niños!!!!

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  • Pingback: Quito tiene 770.000 perros vagabundos - Si se puede Ecuador

  • el 18 septiembre, 2022 a las 12:04 pm
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    Me gustaría saber dónde puedo denunciar a las mecánicas que tienen muchos perritos ,se reproducen cada que las perritas tiene su celo ,es lago muy espantoso lo que hacen con esos animales.

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  • el 6 febrero, 2024 a las 8:57 am
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    En el conjunto «Vallermosso 2», ubicado en la Parroquia Conocoto, aparecieron unos perros callejeros a los que la gente alimenta, pero nadie se hace responsable… son agresivos y en muchas oportunidades han atacado a los vecinos del sector, con el beneplácito de la misma administración del conjunto, en nombre de la defensa de los animales.
    Ayer, 05 de febrero de 2024, un niño con autismo fue atacado ferozmente, pero la comunidad hace caso omiso…
    A qué entidad se puede dirigir la queja para que se tome acción inmediata en este caso
    Graciss

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