Revisión del impuesto predial para el bienio 2022-2023

  • La proyección del Cabildo es recaudar USD 85,7 millones
  • Más de 900 mil predios se registran en el Distrito

La tarde de este martes 21 de diciembre, en sesión extraordinaria No. 195, con 14 votos a favor, se aprobó en segundo debate la ordenanza metropolitana sustitutiva del capítulo III, del título III, del libro III del Código Municipal para el Distrito Metropolitano del impuesto a los predios urbanos y rurales de la ciudad para el bienio 2022-2023.

Guillermo Montenegro, director Metropolitano Tributario, explicó que en atención a lo previsto en los artículos 497, 504 y 517 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Cootad, el presente capítulo tiene por objeto dar cumplimiento a la actualización tributaria periódica, relacionada a los impuestos prediales urbano y rural y tributos adicionales del Distrito Metropolitano de Quito y, por tanto, el establecimiento de las bandas impositivas a regir durante el bienio 2022 – 2023.

También indicó sobre la reglamentación dispuesta por el inciso segundo del artículo 2 de la Ley de Incentivos Tributarios por la Conservación de las Áreas Históricas de Quito que se consideran como tributos adicionales cuya determinación, liquidación y emisión es anual y conjunta con el impuesto predial urbano a los siguientes:

  1. Impuesto a los inmuebles no edificados;
  2. Contribución predial para el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito; y,
  3. Tasa por los Servicios de Seguridad Ciudadana, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos del Distrito Metropolitano de Quito

Respecto al impuesto predial rural, se consideran tributos adicionales a los siguientes:

  1. Contribución predial para el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito; y,
  2. Tasa por los Servicios de Seguridad Ciudadana, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos del Distrito Metropolitano de Quito

Montenegro dijo que se constituye la base imponible del impuesto a los predios urbanos y rurales, al valor resultante del valor catastral imponible que es la suma del valor de la propiedad de los distintos predios que posea el mismo propietario, incluidos los derechos que posea en otro predio, en la misma zona, sea urbano o rural, acorde con la información actualizada en el catastro inmobiliario metropolitano, conforme lo establecido en los artículos 505 y 518 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respectivamente, menos las deducciones que la misma ley ha previsto para cada caso.

Según el artículo 504 y 505 de la Cootad se sumarán los valores imponibles de los distintos predios en una misma jurisdicción, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio, a este valor se le aplicará el valor de la banda impositiva que oscilará entre el 2.25 por mil y el 5 por mil. En el caso de la zona rural hasta el 3 por mil.

Conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Incentivos Tributarios por la Conservación de las Áreas Históricas de Quito, las propiedades rehabilitadas, restauradas o en las que se hayan realizado obras de conservación y mantenimiento, debidamente autorizadas por la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio, en aplicación de la normativa metropolitana, gozarán de la exoneración del 100% del impuesto predial urbano y sus adicionales, durante un lapso de cinco años, contados a partir de la expedición del certificado de conformidad de finalización del proceso constructivo del proyecto. Esta exención será aplicable exclusivamente sobre el impuesto causado del inmueble objeto de tales obras.

Para efectos del presente beneficio, se consideran viviendas de interés social y de interés público, las viviendas de propiedad de personas naturales cuyo valor de la propiedad sea urbano o rural, sea de hasta USD. 70.000,00.

Cuando se trate de propiedad horizontal, se incluirán los predios de vivienda secundarias o complementarias como bodegas, parqueaderos, secaderos o similares, siempre que la suma de esos avalúos no supere el monto señalado. Los propietarios de este tipo de viviendas tendrán una reducción del cien por ciento sobre el impuesto predial generado durante el bienio 2022-2023, siempre que posea una única vivienda, y que no corresponda a predios no edificados.

“Este beneficio no aplicará para el caso de predios donde se encuentran asentamientos humanos de hecho y consolidados, entre los aspectos más importantes”, concluyó Montenegro.

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