El pago de la Contribución Especial de Mejoras es por obras ejecutadas

Cada año, junto al pago del impuesto predial, se cancela el rubro de Contribución Especial de Mejoras (CEM), por obras viales ejecutadas en años anteriores con beneficios derivados de obras públicas a nivel local y/o distrital.

Estas obras emblemáticas o de beneficio general que ejecutó la municipalidad tuvieron como fin proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

La Contribución Especial de Mejoras se divide en ‘Obras Locales’ donde un predio fue directamente beneficiado y ‘Distritales’ que incluye el cobro de obras que promovieron el desarrollo de la ciudad mediante la construcción y mantenimiento de vías expresas, arteriales y colectoras principales.

La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (Epmmop) cada año sube a la página web: pam.quito.gob.ec, los montos invertidos y el detalle de las obras justificadas que han sido remitidas para ser recuperadas a través del CEM, mismas que tuvieron su recepción parcial o total en el año anterior al pago, es decir, las recibidas bajo normativa en el año 2021.

Este tributo puede crecer o decrecer año a año. El incremento puede darse por varias razones: la ejecución de una obra local, que sí está directamente beneficiando al predio, por liquidación de valores CEM no emitidos a ese predio en años anteriores (actualización del sistema) o por el incremento de obras cargadas en el año 2021.

Los predios que se encuentran exentos del pago por Contribución Especial de Mejoras – obras de alcance distrital- son las que cuyo valor de propiedad global es de hasta setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (70 mil dólares) y que el cobro inició a partir de la vigencia de la Ordenanza Metropolitana No. 198, del 22 de diciembre de 2017. El lapso es de cinco años. Esta excepción aplica al valor de la tierra, construcciones y adicionales constructivos o especiales, de tal forma que no estarán exentos del pago, los predios baldíos o sin construcción.

A diferencia del impuesto predial, donde sí hay descuentos y exoneraciones a personas de la tercera edad, con discapacidad o por temporalidad en el pago, en la Contribución Especial de Mejoras no existe esta salvedad.

Para pagos, información, y reclamos sobre el valor de la tasa de Contribución Especial de Mejoras, la Epmmop habilitó los siguientes canales de atención ciudadana:

  • Canal telefónico 1800 510 510 opción 3
  • Canales digitales en redes sociales Facebook y Twitter como @ObrasQuito
  • Correo electrónico: comunicacion@epmmop.gob.ec
  • WhatsApp 099- 678-7802

Se recuerda a la comunidad que la Contribución Especial de Mejoras se cancela con el impuesto predial, sin embargo, es un tributo diferente.

5 comentarios sobre “El pago de la Contribución Especial de Mejoras es por obras ejecutadas

  • el 4 enero, 2022 a las 10:29 am
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    Buenas tardes estimados

    Por favor su ayuda llevo 2 años yendo a las oficinas de ustedes y no me han dado solución, con respecto a la diferencia de cobros de impuestos a mi predio

    El terreno está divido en 2 partes iguales, desde que esto sucedió yo he pagado mucho más de impuestos que la otra propietaria he puesto varias veces la queja en sus oficinas y me dijeron que este año ya se va ha ver reflejado igualmente, pero no es asi.
    PREDIO N° 0249594

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      • el 12 mayo, 2022 a las 1:04 pm
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        Tu un retrasado, que le encanta que le claven impuestos.

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  • el 18 enero, 2024 a las 2:09 pm
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    Consulta, CEM como lo cobran ya que en la calle donde se ubica el predio (parte frontal) no se ha construido obra alguna desde 1983, por lo tanto cual es el concepto de obra local , es a través de una área de influencia a los predios, si me dan su explicación técnica y jurídica, GRACIAS.

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  • el 15 abril, 2024 a las 9:32 pm
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    BUENAS NOCHES ESTIMADOS, MI INQUIETUD ES SOBRE ESTE RUBRO DEL CEM «OBRAS EN EL DISTRITO» QUE SE PAGA JUNTO AL IMP.PREDIAL, COMO CIUDADANA TENGO TODO EL DERECHO DE SABER A QUE OBRAS ESTOY PAGANDO, PUES CUANDO SE CONSULTA NO REFLEJA NINGÚN DETALLE, MI CONSULTA ES DONDE PUEDO OBTERNER ESTA INFORMACIÓN, COMO DEPENDENCIA PÚBLICA ESTÁN OBLIGADOS DE INFORMARNOS DE ACUERDO A LO QUE ESTIPULA LA LEY, EN ESPERA DE ALGUNA RESPUESTA, GRACIAS

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