Liquidación de deudas tributarias para quienes cumplen 5 y 7 años y menores a USD 425
- Obligaciones en Impuesto predial,1.5 por mil, patentes son parte de este beneficio
Gonzalo Lascano, director metropolitano Tributario, informó que la alcaldía, a través de la resolución respectiva, emitió la extinción masiva de obligaciones tributarias para aquellos montos que sean menores a una Remuneración Básica Unificada (USD 425) y que hayan cumplido el tiempo de prescripción, es decir 5 y 7 años, independiente de tener coactiva o no.
Explico que, esto es para todas las obligaciones tributarias que tengan estos dos requisitos.
La Dirección Financiera emitirá un listado con estas obligaciones, luego de una depuración de esta información, se hará constar de manera individual cuáles son las que se liquidarán.
En total se liquidará 129 mil acciones tributarias que equivale a USD 80 millones.
Aplica para lo tributario municipal: Impuesto predial,1.5 por mil, patentes, etc.
Señaló que, exclusivamente se refiere a obligaciones tributarias y no a otro tipo componentes. Se exceptúan pagos administrativos y aranceles generados en otras dependencias o empresas municipales.
Procedimiento
Las personas no tienen que hacer solicitud de reclamo, ya que se produce automáticamente el derecho y cuando consulten serán declaradas extintas mediante resolución.
Informó que, la extinción masiva se refiere a todas las obligaciones que una persona pueda tener, es decir, aplica al concepto, de tal forma que beneficia a los usuarios que podrían tener varias deudas pendientes.
Este beneficio se aplica acorde al Código Tributario que prevé la extinción masiva de deudas tributarias y la municipalidad cumple con la Ley.
Esto genera una cartera más saludable para el Municipio y comenzará el cobro de otros pendientes y deudas.
Lascano explicó que: “un ciudadano no puede decir ‘no pago los impuestos porque en 5 años me liquidan la deuda’, esa conducta comporta un riesgo de coactiva y el Municipio, en ejercicio de sus facultades de recaudar tributos, conllevaría multas y/o coactivas”. Esto no puede entenderse como un incentivo para no pagar tributos, “más bien es un compromiso ciudadano para cumplir la ley” añadió.
que pena pena que pongan limitaciones a este tipo de deudas, nosotros somos 4 familias que desde hace mas de 80 años hemos querido resolver el tema legal de las escrituras individuales del fraccionamiento del predio N° 25417 y clave catastral : 3060522023, con la finalidad de pagar los impuestos individualmente ya que debemos mas de 13 años del impuestos que por incomprensión de los copropietarios es imposible reunir el dinero para el pago, como única solución hemos solicitado un número de predio provisional hasta legalizar las escrituras individuales y se nos ha negado por favor Sr. Alcalde ayudenos autorizando este pedido que beneficia al Municipio y nuestras familias, muy agradecidos, teléfono 022656768
Felicito esta acción.
Pero tengo una inquietud, y necesito una aclaración por favor lo antes posible:
Por falta de recursos económicos y porque estoy desempleado hace mas de 6 años no he podido cancelar el valor correspondiente al predio de mi vivienda, desde el año 2012 hasta la presente fecha. EL municipio me factura un valor al momento de $328.50. Es posible acogerse a esta resolución municipal fundamentada en el Código Tributario que prevé la extinción masiva de deudas tributarias, y como ha dicho la municipalidad, esta ves va a cumplir con la Ley.
Agradezco una pronta respuesta, O ALGUN MENSAJE AL NUMERO CELULAR 0994507579